Estatuto
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1.º: Con la denominación de Sociedad de Estudios Filónicos (SEF) Asociación Civil, se constituye el día uno de septiembre de dos mil veinticinco, sin plazo determinado, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Santa Rosa, departamento Capital, de la provincia de La Pampa.
Artículo 2.º: Su objeto social es el siguiente: (a) promover la investigación sobre los estudios filónicos en todos los ámbitos disciplinares —literario, lingüístico, histórico, filosófico, arqueológico—, con extensión a las culturas antiguas medio-orientales, a las influencias del mundo clásico griego y latino y a la proyección del pensamiento filónico en la civilización universal; (b) fomentar la renovación metodológica en la enseñanza de las lenguas clásicas, particularmente del griego helenístico, orientada a la formación de competencias para la traducción y el análisis filológico de los textos de Filón de Alejandría; (c) contribuir a difundir el interés por el conocimiento más directo de los estudios filónicos por medio de actos culturales; (d) vincular a todos aquellos/as que trabajan en este dominio del saber, facilitando su intercambio intelectual; (e) realizar jornadas, encuentros, simposios, congresos, convenios con instituciones afines nacionales e internacionales, publicaciones científico-académicas; (f) organizar una biblioteca especializada.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3.º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con el Banco de la Nación Argentina, el Banco de La Pampa y/o con cualquier otra entidad financiera y bancaria, públicas y privadas.
Artículo 4.º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: (1) cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los/as asociados/as; (2) las ventas de sus bienes; (3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; (4) el producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5.º: Se establecen las siguientes categorías de Socios/as: (a) Activos/as: los/as docentes e investigadores/as de los ámbitos disciplinares referidos en el art. 2.º, inc. (a), del presente estatuto. Deberán ser mayores de 18 años y poseer título universitario o terciario. Su admisión corresponde a la Comisión Directiva, previa presentación de un curriculum vitae; (b) Honorarios/as: las personalidades que por sus méritos científicos relevantes merezcan ser designadas en calidad de tales, con aprobación de la Asamblea y a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20 % de los/as socios/as con derecho a voto; la pertenencia a esta categoría no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones; (c) Protectores/as: podrán ser designados como tales, con aprobación de la Asamblea, y a propuesta de la Comisión Directiva, aquellas personas que favorezcan a la Asociación con donaciones o beneficios especiales; la pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones; (d) Adherentes: se consideran tales a quienes, si bien pagan la cuota social, no reúnen las características para ser socios/as activos/as; tienen derecho a voz pero no a voto en las Asambleas, ni tienen derecho a ser elegidos para integrar los órganos sociales; podrán pertenecer a esta categoría los/as estudiantes de carreras universitarias o terciarias que versen sobre las disciplinas establecidas en el art. 2.º, inc. (a), del presente estatuto. Deberán ser mayores de 18 años y su admisión corresponde a la Comisión Directiva, previa presentación de solicitud avalada por la firma de 2 (dos) Socios/as Activos/as; sus derechos y obligaciones se ajustan a lo dispuesto en el art. 7.º.
Artículo 6.º: Los/as Socios/as Activos/as tienen las siguientes obligaciones y derechos: (1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; (2) cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; (3) participar con voz y voto en las Asambleas desde el momento en que son admitidos/as como Socios/as Activos/as y ser elegidos para integrar los órganos sociales, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.º del presente estatuto; (4) mantener actualizado el domicilio y la dirección electrónica; (5) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7.º: Los/as Socios/as Honorarios/as que deseen tener los mismos derechos que los/as activos/as deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 8.º: Los/as Socios/as Adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: (1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea por un valor que podrá ser superior al 50 % del que se haya fijado para los Socios/as Activos/as; (2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; (3) participar con voz y sin voto en las Asambleas; (4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 9.º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiera, serán fijadas por la Comisión Directiva, ad referendum de la Asamblea de asociados/as.
Artículo 10.º: Perderá su carácter de socio/a el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El/la socio/a que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasados dos meses de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio/a moroso. Se perderá también el carácter de socio/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 11.º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los/as socios/as las siguientes sanciones: (a) amonestación; (b) suspensión no superior a un año; (c) expulsión. Éstas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: (1) incumplimiento de obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; (2) inconducta notoria; (3) daño voluntario al patrimonio de la Asociación u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12.º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado/a. En todos los casos, el/la afectado/a podrá interponer —dentro del término de 30 (treinta) días de notificado/a de la sanción— el recurso de apelación, el cual tendrá efecto suspensivo. Una vez recibido el recurso, la Comisión Directiva dispondrá de 10 (diez) días hábiles para convocar a Asamblea General Extraordinaria, en caso de no estar prevista una asamblea para ese lapso, quien resolverá. Si el/la socio/a no interpusiere el recurso de apelación en el plazo estipulado, una vez cumplido este, la sanción entrará automáticamente en vigencia. En el supuesto de ejercer el/la socio/a sancionado/a un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, la aplicación de una sanción —cualquiera sea— deberá incluir la cesación en el cargo, que deberá ser sometida a la Asamblea dentro de un plazo de 30 (treinta) días.
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 13.º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva conformada por cinco miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal. Habrá además un vocal suplente. El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales no percibirán remuneración alguna y podrán ser reelegidos.
Artículo 14.º: Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de Socios/as Activos/as con una antigüedad mínima de 2 (dos) años, a excepción de los integrantes de la primera Comisión Directiva de la Asociación. Estos deberán pertenecer a alguna de las disciplinas docentes e investigadores/as que estén vinculadas con los ámbitos disciplinares referidos en el art. 2.º, inc. (a), tener antecedentes académicos y científicos sobre estudios filónicos de 3 años de antigüedad.
Artículo 15.º: En caso de licencia, renuncia o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, entrarán a desempeñarlo los/as que estatutariamente están autorizados/as para reemplazarlos/as. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el que fueron elegidos.
Artículo 16.º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes. En ambos casos, los nuevos miembros serán elegidos por un mandato que no podrá exceder el de los miembros vacantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o los comicios.
Artículo 17.º: La Comisión Directiva se reunirá cada 90 días como mínimo y además toda vez que sea citada por el/la Presidente/a o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o de dos de sus miembros, debiendo, en esos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los 15 (quince) días. La citación se hará por circulares y correo electrónico y con 10 (diez) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. La reunión de Comisión Directiva podrá celebrarse de manera virtual, a través de medios o plataformas que permitan a los miembros comunicarse simultáneamente; debiendo garantizarse la libre accesibilidad. Debe especificarse de manera clara y precisa el medio elegido en la citación, así como la forma y modo de acceso.
Artículo 18.º: Además de lo estipulado en el artículo 17.º, la Comisión Directiva, una vez al año, sesionará extraordinariamente en forma virtual o presencial con los/as delegados/as de las Sedes y demás agrupamientos. Esta reunión tendrá por objeto tratar la marcha de las actividades de la Asociación en el ámbito nacional. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión Directiva y al menos un/a delegado/a de una Sede u otro agrupamiento.
Artículo 19.º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: (a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; (b) ejercer la administración de la Asociación; (c) convocar a Asambleas; (d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios/as en las categorías de titulares y adherentes; (e) aplicar sanciones a los/as socios/as, dejar cesante, amonestar, suspender y/o expulsarlos/as; (f) tratar las renuncias y pedidos de licencia de los miembros de la Comisión Directiva; (g) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo/a; (h) nombrar representantes de la Asociación para tareas específicas por lapsos limitados dentro del período de su mandato, determinarles las obligaciones, decidir la cesación de sus funciones; (i) evaluar las solicitudes de reconocimiento de las Sedes y demás agrupamientos y, en función de ello, aconsejar o desaconsejar, con debido fundamento, su aceptación a la Asamblea; (j) mantener comunicación con las Sedes y demás agrupamientos, evaluar y aprobar sus programas de actividades culturales; (k) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los/as socios/as con la anticipación requerida por el artículo 28 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; (l) realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmueble y constitución de gravámenes sobre estos, en que sea necesaria la autorización previa de la Asamblea; (m) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a los efectos determinados en las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; (n) fijar el monto de las contribuciones sociales ordinarias con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre; (ñ) mantener relaciones con instituciones afines del país y/o del extranjero.
Artículo 20.º: La serie de atribuciones mencionadas en el artículo precedente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen en distintos lugares de este Estatuto, corresponde a la Comisión Directiva de la Asociación las más altas facultades de dirigirla y representarla tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las que expresamente se determinan en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir cuando por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito se exija una inmediata resolución, en cuyo caso, la Comisión Directiva podrá adoptarla dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se celebre o convocándola especialmente para ese efecto.
Artículo 21.º: Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro de la Comisión Directiva faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada y, si faltare nuevamente, la Comisión Directiva dictará la caducidad de su mandato, incorporando en su reemplazo a un/a suplente en la forma prevista por el Artículo 15.º.
TÍTULO V: DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 22.º: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente. El mandato de los miembros del presente órgano será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. La Asociación podrá hacer uso de lo prescripto por el art. 172 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a no poseer el presente órgano mientras tenga menos de 100 asociados. Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto. Para integrarlo se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de dos años, ser mayor de edad y encontrarse al día con Tesorería. Los cargos serán desempeñados ad honorem.
Artículo 23.º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: (a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; (b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; (c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los/as socios/as y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; (d) anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva para la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; (e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días; (f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio cuando se negara a acceder a ello la Comisión Directiva; (g) convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los/as asociados/as, de conformidad con los términos del artículo 28.º; (h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO VI: DEL/DE LA PRESIDENTE/A
Artículo 24.º: Corresponde al/a la Presidente/a o a quien lo/a reemplace estatutariamente: (a) ejercer la representación de la Asociación; (b) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; (c) tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; (d) firmar con el/la Secretario/a las Actas de las Asambleas y de las reuniones de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; (e) autorizar con el/la Tesorero/a las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; (f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el respeto debido; (g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; (h) sancionar a cualquier empleado/a que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL/DE LA VICEPRESIDENTE/A
Artículo 25.º: Corresponde al/a la Vicepresidente/a, o a quien lo/a reemplace, colaborar con la tarea de la Presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento, con iguales deberes y atribuciones. Ello hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TÍTULO VII: DEL/DE LA SECRETARIO/A
Artículo 26.º: Corresponde al/a la Secretario/a, o a quien lo/a reemplace estatutariamente: (a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el/la Presidente/a; (b) firmar con el/la Presidente/a la correspondencia y todo documento de la Asociación; (c) citar a las sesiones de Comisión Directiva, de acuerdo con lo prescripto por los artículos 17.º y 18.º; (d) llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el/la Tesorero/a, el Registro de Asociados/as; (e) elaborar anualmente la Memoria correspondiente al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, será sometida a la Asamblea Ordinaria; (f) elaborar periódicamente comunicados con informaciones de interés general para los/as asociados/as y remitirlos a los/as delegados/as de cada Sede y demás agrupamientos.
TÍTULO VIII: DEL/DE LA TESORERO/A
Artículo 27.º: Corresponde al/a la Tesorero/a, o a quien lo/a reemplace estatutariamente: (a) asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas; (b) llevar conjuntamente con el/la Secretario/a el Registro de Asociados/as; será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, supervisando el correcto cumplimiento del mismo por parte de los/as delegados/as de las Sedes y demás agrupamientos; (c) llevar los libros de contabilidad; (d) presentar a la Comisión Directiva balances para cada una de las reuniones mensuales estipuladas en el artículo 17.º y preparar, anualmente, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; (e) firmar con el/la Presidente/a los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuándose los pagos resueltos por la Comisión Directiva; (f) depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del/de la Presidente/a y Tesorero/a, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; (g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO IX: DE LOS/DE LAS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 28.º: Corresponde a los/as Vocales Titulares: (a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; (b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los/as Vocales Suplentes: (a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos; (b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO X: ASAMBLEAS
Artículo 29.º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año, y en ellas se deberá: (a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; (b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales; (c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; (d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; (e) tratar asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los/as socios/as y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual; (f) reconocer Sedes y demás agrupamientos previstos en el TÍTULO XI de este Estatuto.
Artículo 30.º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los/as socios/as con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 30 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 60 días y, si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 8.º, inciso (h), de la Ley Provincial N.º 1450.
Artículo 31.º: Las Asambleas se convocarán con al menos doce (12) días hábiles de anticipación mediante publicación en el Boletín Oficial y en la página web de la institución, y adicionalmente por notificación al correo electrónico declarado por el/la asociado/a o al domicilio postal. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los/as socios/as la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de los/as socios/as reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los/as socios/as con idéntico plazo. En las Asambleas podrá incorporarse al Orden del Día anunciado el tratamiento de otros asuntos, siempre que su incorporación cuente con el apoyo de la mitad más uno de los socios presentes con derecho a voto.
Artículo 32.º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, con la presencia de la mayoría absoluta de los/as socios/as con derecho a voto. Transcurrida media hora después de la fijada en la convocatoria, se celebrarán válidamente con un número de Socios/as Titulares presentes igual al doble del número de miembros de la Comisión Directiva, como mínimo. Las Asambleas serán presididas por el/la Presidente/a de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia de la Asamblea solo tendrá voto en caso de empate. La Asamblea podrá celebrarse de manera virtual, a través de medios o plataformas que permitan a los socios comunicarse simultáneamente, debiendo garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los socios con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. Debe determinarse de manera clara y precisa el medio elegido en la convocatoria, así como la forma y modo de acceso a la reunión que garantiza la participación del socio y/o cualquier persona obligada a su asistencia. Se debe conservar en soporte digital, y deberá ser transcripta en el libro rubricado correspondiente, indicando la modalidad y el medio elegido para su celebración, individualizando a quienes participarán, y se encontrarán firmadas al menos por el/la Presidente/a y Secretario/a.
Artículo 33.º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio/a podrá tener más de un voto, excepto cuando medie la representación estipulada en el artículo 30.º, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los/as socios/as que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos no resueltos.
Artículo 34.º: Con la anticipación prevista en el artículo 31.º, se pondrá en conocimiento de los/as socios/as el padrón de los/as que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
TÍTULO XI: DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 35.º: La Junta Electoral, que será designada por la Asamblea General, es quien deberá organizar y supervisar el comicio electoral. Estará compuesta de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el artículo 14.º del presente Estatuto. Su mandato durará cuatro (4) años y sus funciones serán las siguientes: (a) verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados; (b) verificar la confección del padrón social, que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control treinta (30) días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres (3) días antes del comicio; (c) resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón; (d) las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco (5) días antes del acto asambleario, pagando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social; (e) oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta deberá ser solucionada por la lista tres (3) días antes del Acto Electoral; (f) oficiar de Junta Escrutadora de votos; (g) proclamar a los electos. Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente; agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.
Artículo 36.º: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
Artículo 37.º: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
TÍTULO XII: DE LAS SEDES Y OTROS AGRUPAMIENTOS
Artículo 38.º: Los/as socios/as podrán cumplir con las obligaciones y objetivos de la Asociación en forma individual o en forma grupal. Se reconocerán 2 tipos de agrupamientos: (a) las Sedes de la Sociedad de Estudios Filónicos (SEF) Asociación Civil; (b) toda otra estructura institucional de docencia y/o investigación que, sin ser de la SEF, nuclee a Socios/as Titulares de la SEF. Una vez reconocidos por la Sociedad de Estudios Filónicos (SEF) Asociación Civil, estos agrupamientos tendrán el cometido de: (a) facilitar el cumplimiento de los propósitos de la Asociación, estipulados en el artículo 2.º; (b) permitir a los/as socios/as pertenecientes a un mismo agrupamiento la realización de actividades culturales acordes con sus intereses y con los objetivos de la Asociación; (c) facilitar la recaudación de las contribuciones sociales.
Artículo 39.º: El reconocimiento de Sedes y demás agrupamientos se hará efectivo por resolución de la Asamblea, previa solicitud de los/as Socios/as Activos que deseen integrarlos/as, presentada ante la Comisión Directiva, la cual elaborará un informe con miras a aconsejar o desaconsejar el reconocimiento.
Artículo 40.º: Al ser reconocida por la Asamblea una Sede o cualquier otro agrupamiento, este/a recibirá un nombre identificatorio a propuesta de los socios que lo integren. Las Sedes y demás agrupamientos serán autónomos en cuanto a su organización y funcionamiento, respetando las normas del presente Estatuto.
Artículo 41.º: Cada una de las Sedes y demás agrupamientos deberá designar un/a Representante Titular y un/a Representante Suplente ante la Comisión Directiva. Para desempeñar este cargo es requisito ser Socio/a Activo/a y ser mayor de 18 años. Su mandato durará dos años y la designación deberá ser elevada a la Comisión Directiva, previa aprobación de la Sede o agrupamiento en cuestión. Son atribuciones y deberes del/de la Delegado/a Titular: (a) asistir a la sesión anual extraordinaria de la Comisión Directiva establecida en el artículo 18.º; (b) recibir y comunicar a los/as socios/as todas las informaciones emanadas de la Comisión Directiva; (c) recaudar las contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea y girarlas a la Tesorería social; (d) elevar a la Comisión Directiva, para su aprobación, el programa de actividades culturales previstas; (e) propender a la difusión de las actividades de la Asociación, estableciendo contacto con instituciones educativas y culturales de su zona. Corresponde al/a la Delegado/a Suplente reemplazar al/a la Delegado/a Titular en caso de vacancia temporaria o permanente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el cual fuera designado/a.
Artículo 42.º: Los/as socios/as podrán cambiar de Sede o de agrupamiento mediante solicitud por escrito a la Comisión Directiva, quien autorizará el cambio siempre y cuando el socio solicitante tenga sus cuotas sociales al día.
TÍTULO XIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 43.º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras que haya una cantidad de socios/as dispuestos/as a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de socios/as que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Lucio Molas, CUIT 33-67164677-9, con domicilio en calles Raúl B. Díaz y Circunvalación s/n, de la ciudad de Santa Rosa.